La situación dirigencial tras la renuncia de Antonio Álvarez suma un nuevo capítulo jurídico donde la presidencia de Barcelona SC se encuentra condicionada a la normativa legal vigente. La abogada Mariela Díaz Aragón detalló, con base en el marco normativo nacional, las razones por las cuales el directivo aún no puede asumir el cargo de forma definitiva ante los organismos reguladores.
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La Ley del Deporte y el proceso legal en Barcelona SC
El punto central del debate radica en el artículo 68 de la Ley del Deporte, el cual regula los reemplazos temporales y definitivos en las directivas de las organizaciones deportivas. Según la especialista, cualquier sucesión derivada de una licencia o renuncia debe someterse formalmente a la decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Socios. Hasta la fecha, no existe una convocatoria pública ni un acta formal que valide el traspaso directivo conforme a la ley.
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Leyendo una publicación de la cuenta @parasociosbsc puedo advertir y corroborar de acuerdo al art. 68 de la Ley del Deporte VIGENTE, que trata del "directorio" en una organización deportiva, y menciona que "sus reemplazos temporales o definitivos , en casos de licencias… pic.twitter.com/N0ZVABUlbw
— Mariela Díaz Aragón (@la_abogada_) August 8, 2026
La postura del Viceministerio sobre la presidencia de Miguel Montalvo
Bajo la interpretación de Díaz Aragón, el Viceministerio del Deporte no tendría la facultad de registrar el nombramiento de Miguel Montalvo mientras no se cumpla el debido proceso. La jurista afirmó enfáticamente que no se puede considerar titular al directivo hasta que los socios resuelvan la aceptación de la renuncia previa y aprueben al reemplazo. Este requerimiento legal alcanza también a otros miembros del directorio que hayan reestructurado sus funciones internamente.
- Sitio Oficial: Ministerio del Deporte de Ecuador
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